Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todos los socios titulares, es el órgano soberano de la FECAI y estará formada por la representación de los Cabildos asociados.
- Presidente del Cabildo de El Hierro: Excmo. Sr. D. Alpidio Armas González
- Presidente del Cabildo de Fuerteventura: Excmo. Sr. D. Sergio Lloret
- Presidente del Cabildo de Gran Canaria: Excmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez
- Presidente del Cabildo de La Gomera: Excmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo
- Presidente del Cabildo de Lanzarote: Excma. Sra. Dª María Dolores Corujo Berriel
- Presidente del Cabildo de La Palma: Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata
- Presidente del Cabildo de Tenerife: Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez
Competencias de la Asamblea General
- Aprobar y modificar los Estatutos, así como acordar, en la forma prevista, la disolución de la Federación.
- Elegir al Presidente y al Vicepresidente, conforme a los procedimientos previstos en estos Estatutos.
- Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
- Aprobar en el primer trimestre del año, el presupuesto y cuentas anuales.
- Aprobar las cuotas y aportaciones económicas de carácter extraordinario.
- Aprobar las normas de desarrollo de estos Estatutos.
- Imponer sanciones a sus miembros.
- Deliberar cuantos asuntos le plantee la Presidencia.
- Administrar el Patrimonio, abrir cuentas corrientes y de crédito, gestionar los presupuestos, dirigir los servicios e instalaciones y adquirir bienes.
- Designar a los representantes de la FECAI en toda clase de entes y organismos, salvo caso de urgencia, que lo hará la Presidencia.
- Mantener toda clase de relaciones con los poderes públicos, así como toda clase de entes, asociaciones o federaciones que persigan fines similares.
- Comparecer en juicio, interponer, renunciar o desistir de cuantas acciones judiciales y extrajudiciales se precisen, otorgar poderes a Procuradores y firmar toda clase de documentos públicos o privados.
- Autorizar y ordenar gastos, así como ejercer competencias en materia de contratación.
- Crear comisiones de trabajo.
- Acordar la unión en federaciones o confederaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública e interés público.
- Cualesquiera otras que le corresponda con arreglo a las leyes o a los presentes Estatutos.
- Delegar en uno o varios de sus miembros las funciones que estime convenientes.
Funcionamiento de la Asamblea General
- La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario. Se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que establezca la Asamblea, si bien deberá reunirse necesariamente una vez por cada mandato presidencial, con ocasión del relevo de la presidencia. Se reunirá con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los socios titulares, en cuyo caso se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles.
- La convocatoria contendrá necesariamente el orden del día de los asuntos a tratar, con indicación de la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse, y se remitirá por cualquier medio que quede constancia de su recepción, con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañada de la documentación complementaria que resulte necesaria, en su caso.
- La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros, presentes o representados; y en segunda convocatoria, una hora después, cualquiera que sea su número, que represente al menos la mitad de los miembros de derecho de la Asamblea, salvo cuando los acuerdos a adoptar requieran quórum especial.
- Será necesaria la mayoría de votos presentes o representados para la adopción de cualquier acuerdo o resolución. Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios, o de las cuatro quintas partes de los asociados, para acordar, respectivamente, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Federación. Cada socio titular ostentará un voto en la Asamblea, salvo en los casos de representación. Se entenderá que un socio titular está debidamente representado, cuando el voto haya sido previamente delegado por el titular en otro miembro de la Asamblea o en cualquiera de sus Vicepresidentes del propio Cabildo Insular, mediante escrito dirigido a la Presidencia. Las votaciones serán ordinarias, salvo que lo soliciten al menos un tercio de los asistentes, en cuyo caso será secreta.
- Las sesiones serán dirigidas por la Presidencia, que estará asistida por una Mesa integrada por la Vicepresidencia y la Secretaría General.
- La Asamblea podrá discutir aquellos asuntos no incluidos en el orden del día, previa ratificación de la urgencia por los miembros presentes o representados.